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RESOLUCIÓN-1151-DE-2022

Emisor: Ministerio de Salud – y Protección Social

Tipo de norma: Resolución

Resolución  1151 de 2022

Fecha de publicación:  1 julio de 2022

 

 

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 1151 DE 2022

Resolución 1151 de 2022

1  julio de 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001151 DE 2022
(julio 1°)

por la cual se modifica la Resolución 754 de 2021 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico número 1.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 facultó a este Ministerio para definir el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las personas naturales y jurídicas, incluyendo requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo con su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica y vigencia de la licencia.

Que, en tal sentido, este Ministerio expidió la Resolución 754 de 2021 a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, disponiendo, entre otros aspectos, la derogatoria de la Resolución 4502 de 2012, vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que este Ministerio disponga de la herramienta tecnológica que permitirá a las secretarias departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces, gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que allí determinó este Ministerio.

Que, atendiendo a las facultades otorgadas, en el parágrafo del artículo 12 ibídem se definieron los campos de acción como: “las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud”.

Que, en su Anexo Técnico número 1. “CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES” se establecieron campos de acción por nivel y perfil de formación académica en seguridad y salud en el trabajo, definiendo en el perfil de profesional, los siguientes: i) higiene industrial, cuando lo acredite en su formación; ii) seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación; iii) investigación de accidentes de trabajo; iv) educación; v) capacitación y; vi) diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que teniendo en cuenta que la investigación de la enfermedad laboral e investigación en área técnica resultan relevantes en materia de diseño e implementación de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se hace necesario incorporarlos a los campos de acción en los que las personas naturales. pueden ejercer la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Modificar la Resolución 754 de 2021,

el sentido de sustituir el Anexo Técnico número 1: “CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONA NATURALES”, por el que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° julio de 2022

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

ANEXO TÉCNICO No. 1
CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES

PERFIL

CAMPO DE ACCIÓN

1. Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo.

1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo
1.2 Investigación en área técnica
1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
1.4 Educación
1.5 Capacitación
1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
2.2. Investigación en área técnica.
2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
2.4. Educación.
2.5. Capacitación.
2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
3.3. Investigación en área técnica
3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
3.5. Educación
3.6. Capacitación
3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional

4.1. Higiene industrial
4.2. Investigación en área técnica
4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
4.4. Educación
4.5. Capacitación
4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5. Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas

5.1. Investigación en área técnica.
5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
5.3. Educación.
5.4. Capacitación.
5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente

6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
6.4. Educación.
6.5. Capacitación.
6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo

7. Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas.

7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.
7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.
7.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo
7.4. Educación.
7.5. Capacitación
7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

8. Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo.

8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.
8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.
8.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo.
8.4. Capacitación.
8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Notas a la Resolución 1151 de 2022

La Resolución 1151 de 2022 fue publicada en el Diario Oficial 52.082 del 1 de julio de 2022. Esta resolución modifica la Resolución 754 de 2021.

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Emitida Resolución 1151 de 2022 sobre Licencias de SST

¿Qué cambios se dan con la resolución 1151 de 2022?

Los cambios que se producen con la resolución 1151 de 2022 emitido por el ministerio de salud y protección social, son los siguientes: seguridad, ámbitos de actuación, seguridad y salud, salud laboral, salud, resolución, investigación, personas, perfil, anexo técnico, Modifica la resolución 754 de 2021 y la derogatoria de la Resolución 4502 de 2012, Con esta resolución, CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONA NATURALES establece un nuevo perfil de seguridad y salud para los trabajadores en el ámbito de la investigación «Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo a sus competencias según formación académica». Este perfil contribuirá a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el campo laboral, proporcionando orientación sobre los riesgos asociados con el trabajo de investigación y la forma de controlarlos.

Requisitos para expedir o renovar la licencia de seguridad y salud en el trabajo en Colombia

En Colombia, las personas naturales pueden ejercer la licencia de seguridad y salud en el trabajo en el área de expedición, renovación y técnica en las áreas de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los requisitos para expedir o renovar la licencia son los siguientes:

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 754 DE 2021 .Artículo 7. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.

Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma,

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

RESOLUCIÓN NÚMERO 754 DE 2021 .Artículo 11. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el Trabajo. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el articulo 7 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en los articulas siguientes.

Artículo 12 Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo lo siguiente:

12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

12.3. Nombre del titulo de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuando aplique.

12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12.5. Fecha de la obtención del (los) títulos (s) en seguridad y salud en el trabajo. 12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el titulo.

12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señalado

en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.

12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.

12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud.

 

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